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Derecho concursal y reestructuraciones

Evaluación de empresa en crisis.

Las empresas y las personas recurren a Villalba-Coloma-Ankersmit para que desarrolle y despliegue planes de gestión de crisis y de respuesta de emergencia. Nuestro equipo jurídico trabaja con nuestros clientes para coordinar esfuerzos de rescate y recuperación y para lograr que las operaciones se lleven a cabo.

Solicitud de concurso voluntario.

Si al final de todo, no se solventan los problemas de liquidez, nos queda un último recurso: el concurso voluntario de acreedores. La solicitud del concurso voluntario es una opción a tener en consideración ya que es la figura a la que se acogen las empresas cuando son o están a punto de ser insolventes, esto es, no pueden pagar sus deudas. El concurso les permite congelar el pago de los créditos y deudas.

Desgraciadamente es un cauce jurídico que tradicionalmente ha venido siendo mirado con recelo por las empresas, los empresarios y la sociedad en general, por cuanto de estigma supone para la continuación de las relaciones comerciales y de desvanecimiento de la confianza comercial de terceros en el concursado.

Sin embargo, paulatinamente la nueva regulación instaurada por la Ley 22/2003 Concursal ha ido permitiendo conocer las ventajas que el concurso ofrece, especialmente cuando se solicita en situaciones de insolvencia inminente, sin esperar a situaciones que lamentablemente hagan inviable una solución de continuidad empresarial ante el colapso masivo de impagos y carencia de recursos.

Nuestra firma ha intervenido y asesorado en numerosas solicitudes de concursos acogidas a este nuevo régimen. Para ello hemos contado y contamos con el apoyo de expertos en conocimientos jurídicos y económicos que nos permiten analizar y documentar los estados financieros del empresario que sirven de fundamento al cumplimiento de los presupuestos para la solicitud del concurso.

Igualmente, en no pocas ocasiones hemos participado en la comunicación de negociaciones para alcanzar acuerdos de refinanciación u obtener una adhesión anticipada a una propuesta de convenio.

Comunicación y calificación de créditos.

Nuestra labor de asesoramiento otras veces ha estado junto a los acreedores. En todo concurso existe un trámite esencial para los intereses y derechos de los acreedores que se centra en la comunicación de créditos y la calificación de los mismos. Esta tarea no siempre es fácil, dada la multiplicidad de particularidades de posible concurrencia. En nuestra firma realizamos el análisis riguroso y estudio de cuantas particularidades existen al efecto de realizar una comunicación certera en cuanto a la cuantificación y calificación de los créditos de nuestros clientes se refiere, lo que permitirá evitar los indeseados incidentes concursales posteriores, o llegar a ellos en condiciones óptimas de éxito.

Incidentes concursales.

Nuestra asistencia y defensa de los derechos de clientes también se extiende a la dirección letrada en los incidentes que en una gran diversidad de materias se pueden suscitar a lo largo de la tramitación del procedimiento concursal. Nuestra intervención profesional ha sido tanto al lado del deudor, defendiendo sus intereses para disminuir la masa pasiva, como en otras ocasiones al lado de acreedores consiguiendo el reconocimiento correcto de sus créditos.

Convenios y negociación con acreedores.

Uno de los objetivos principales que inspira a la Ley Concursal es el de viabilizar en la medida de lo posible la continuidad de la empresa. Ello conlleva alcanzar un convenio con los acreedores con acuerdos de quita y/o espera. Nuestro despacho tiene la satisfacción de estar participando en distintos concursos en los que se ha alcanzado el siempre deseado, pero difícilmente conseguido, convenio.

Nuestro asesoramiento también consiste en acompañar al deudor en las negociaciones con los acreedores con el fin de realizar propuestas accesibles y viables que permitan obtener el quorum de votos suficientes para seguir adelante con la actividad de la empresa. Del mismo modo, asistimos a acreedores a la hora de valorar la aceptación de las propuestas de convenio o el riesgo de concurrir a una liquidación total del deudor.

La liquidación del deudor.

Cuando no se alcanza convenio por cualquiera de los supuestos previstos ( no se haya propuesto, o no se han obtenido las mayorías necesarias, o porque es inviable la continuidad de la empresa) el procedimiento desemboca en la liquidación del deudor. El cliente es asistido por nuestra firma en esta fase del procedimiento concursal al objeto de proceder ordenadamente a la venta de activos y al pago de acreedores conforme a las reglas legales de obligado cumplimiento, colaborando con las labores de la administración concursal en todo cuanto fuera menester.

La calificación del concurso.

Uno de los trámites más delicados y dignos de especial atención durante el concurso es el de la pieza de calificación, por cuanto pueden llegar a derivarse serias y graves responsabilidades para el deudor, sus administradores de hecho o de derecho o apoderados. Es por tal razón que prestamos importancia relevante a este trámite procesal cuando asistimos a la parte deudora, en aras a evitarle responsabilidades de diversa índole.

Acción de reintegración.

Así mismo contamos con especializada experiencia en la defensa de la concursada (y de posibles terceros envueltos) frente a acciones de reintegración iniciadas por la administración concursal, donde la complejidad de circunstancias económicas y financieras que rodean este tipo de materias requieren conocimientos específicos no siempre cubiertos por los conocimientos jurídicos genéricos. La formación continuada y especializada durante años de miembros de nuestro equipo en materias económicas nos respaldan como el mejor aval para afrontar este tipo de litigios con posibilidades de éxito.

Administración concursal.

En múltiples ocasiones los Juzgados de lo Mercantil de distintas provincias (Cádiz, Málaga, Córdoba, Madrid, Zaragoza, Oviedo, etc…) han puesto su confianza en miembros de nuestra firma profesional designándolos como administradores concursales en procedimientos complejos, lo que nos ha posibilitado desarrollar plenamente nuestra capacitación y adquirir de primera mano la experiencia necesaria frente a los nuevos retos planteados por la Ley 22/2013 y sus sucesivas modificaciones.

Esta situación de experiencia y especialización nos ha permitido que también otros profesionales, en desempeño de sus funciones de administración concursal, hayan requerido nuestra colaboración para la emisión de dictámenes e informes de enorme trascendencia económica en concursos de primer orden (concesiones de autopistas,etc…).